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Ayudas a padres para cuidar a sus hijos durante el coronavirus


Varias las ayudas del Gobierno para los padres por cuidar de sus hijos durante el estado de cuarentena que ha sufrido el paĆ­s.





Desde que las Autoridades han estado anunciando los cierres de escuelas por causa de la pandemia del Covid-19, muchos padres tuvieron que quedarse en casa para cuidar de sus hijos, con los problemas laborales que esto conlleva. Por tal razón, en OkBienestar queremos decirte que si existen diversas ayudas a padres para cuidar a sus hijos durante el coronavirus.





1. ¿Existen ayudas a padres para cuidar de sus hijos?





El Gobierno anunció una ayuda para los padres para cuidar de sus hijos durante la crisis del coronavirus, pero dĆ­as despuĆ©s la dejó aparcada. La idea era dar una prestación a los padres que tuvieran que quedarse en casa cuidando de sus hijos despuĆ©s del cierre de colegios a causa del Covid-19.





No obstante, esta medida no se ha incluido entre las que ha aprobado el Gobierno desde que comenzara el estado de alarma el pasado 14 de marzo, y que se han ido publicando a travĆ©s del BoletĆ­n Oficial del Estado (BOE).





En principio el Gobierno sí anunció una ayuda para los padres para cuidar de sus hijos durante el coronavirus, después la dejó aparcada.





El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció que esta prestación se podría solicitar para compensar la merma de ingresos por aquellas horas que los padres no iban a poder estar en su puesto de trabajo para cuidar de sus hijos.





Aunque finalmente se ha optado por otra alternativa, que es el derecho a una reducción de jornada que incluso puede alcanzar el 100%. De tal modo, todas aquellas personas que acrediten que tienen que cuidar de hijos o padres tienen derecho a que la empresa le conceda trabajar menos horas, con la disminución de sueldo proporcional que conlleva.









Tenemos que tener en cuenta que se puede adoptar esta medida si es imposible el teletrabajo, que ha aumentado de manera mƔs que considerable a lo largo de estas semanas a causa de las limitaciones de movimiento para combatir el Covid-19, o adaptar la jornada laboral.





En relación al teletrabajo, el Gobierno ha suprimido algunos requisitos tĆ©cnicos con el fin de fomentarlo, y apoya la compra de material informĆ”tico. En virtud de esto, han redirigido el programa Red.es, creado para las pymes, con crĆ©ditos y ayudas por un valor de 250 millones de euros.





2. Entonces, ¿puedo faltar al trabajo?





En los casos establecidos sĆ­ estĆ” permitido faltar al trabajo. Pero dentro del contexto de las medidas que ha aprobado el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, y que ya hemos apuntado en el apartado anterior.





VeƔmoslas con mƔs detalle:





CarƔcter preferente del trabajo a distancia





Se establecerĆ”n sistemas de organización para mantener la actividad laboral a travĆ©s de mecanismos alternativos, concretamente el trabajo a distancia. La empresa debe optar por las medidas oportunas si ello es posible, y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado.





Este tipo de medidas, en particular el trabajo a distancia, tienen que ser prioritarias frente al cese temporal o la reducción de la actividad.





Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada





Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten tener deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, o respeto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar y/o reducir su jornada laboral en los tĆ©rminos previstos. Deben concurrir circunstancias excepcionales que guarden relación con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.





Se entiende que concurren esas circunstancias excepcionales siempre que sea necesaria la presencia del trabajador/a para atender a algunas de las personas indicadas que, por razones de edad, discapacidad o enfermedad, necesite de cuidado directo y personal como consecuencia directa del coronavirus.





Igualmente, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los siguientes casos:





  • Cuando existan decisiones que hayan adoptado las Autoridades relacionadas con el Covid-19 que conlleven el cierre de centros educativos o de otra naturaleza que dispensaran cuidados o atenciones a las personas indicadas antes, y que necesitaran dichos cuidados.
  • En el caso de que la persona que se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de las personas indicadas no pueda seguir haciĆ©ndolo por causas justificadas que guarden relación con el coronavirus.




La reducción de jornada se debe comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, y si resulta necesario puede alcanzar el 100%. En este último caso, el derecho del trabajador tendrÔ que estar debidamente justificado y tiene que ser razonable y proporcionado con respecto a la situación de la empresa.





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